Constitución de Honduras Protege la Alternabilidad a Capa y Espada

June 29th, 2009 § 12

A propósito de los hechos que se han suscitado en estos días en la República de Honduras, me tomé un tiempo para examinar la Constitución de dicho país, y me pareció que es un instrumento legal blindado en contra de la demagogia imperante en latinoamérica. Lo primero que me llamó la atención es cómo ésta defiende a capa y espada el principio de alternabilidad en el gobierno, al punto de tipificar como delito de traición a la patria la infracción a la norma.

A continuación me permito transcribir algunos artículos que me parecieron de particular interés. Y me gustaría que mis colegas abogados, especialmente quienes ejercen en Honduras, participen en la sección de comentarios y nos ilustren con los análisis que consideren pertinentes.

Artículos 4, 239, 272, 277, 278, 323, 373, 374 y 375 de la Constitución de la República de Honduras (los subrayados son nuestros):

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO. Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de ésta norma constituye delito de traición a la patria.

DEL PODER EJECUTIVO. Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

DE LAS FUERZAS ARMADAS. Artículo 272. (reformado en Dic. 1995) Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el órden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.

Artículo 277. (reformado en Feb. 1984) Las fuerzas armadas estarán bajo el mando directo del jefe de las Fuerzas Armadas; por su intermedio, ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas, de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 278. Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES. ARTICULO 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION. Artículo 373. La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION. Artículo 375. Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuído a restablecer inmediatamente el imperio de ésta Constitución y a las autoridades constituídas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Invito entonces a mis colegas hondureños a compartir sus comentarios pertinentes, a discutir sobre la legalidad de los hechos acaecidos los últimos días de Junio de 2009, y a manifestar que otras salidas legales existían o existen bajo el sistema legal de su país.

El Analfabeto Político

October 9th, 2008 § 1

“El peor analfabeto es el analfabeto político.
El no ve, no habla, no participa de los acontecimientos políticos.
El no sabe que el costo de la vida, el precio del poroto, del pescado, de la harina, del alquiler, del calzado o del remedio, dependen de decisiones políticas.
El analfabeto político es tan ignorante que se enorgullece e hincha el pecho diciendo que odia la política: no sabe que de su ignorancia política nacen la prostituta, el menor abandonado, el asaltante y el peor de todos los ladrones, que es el político corrupto: lacayo de las empresas nacionales y multinacionales”.

Bertolt Brecht.

Generalidades del Proceso de Elección Presidencial en los Estados Unidos

March 31st, 2008 § 5

La Constitución de los Estados Unidos, en la sección primera del artículo dos, establece que “el Presidente y Vicepresidente de la República ejercerán sus cargos por un período de cuatro años.” De esta manera, cada cuatro años los estadounidenses acuden a las urnas para ejercer su derecho al sufragio. Es importante destacar que el sufragio en los Estados Unidos no es directo como en Venezuela. Por el contrario, es indirecto, y es así como durante las elecciones generales el pueblo, al depositar su voto, lo que en efecto hacen es votar por los “electores” para un determinado candidato.

Para aclarar esto, veamos que más dice ésta sección del artículo dos ejusdem: “Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual al total de los senadores y representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso…”

Cada estado, de acuerdo a su población, cuenta con una cantidad determinada de Representantes y Senadores en el Congreso (en la Casa de Representantes y en Senado respectivamente); y éste es el número al cual se refiere el artículo anterior, éste es el que determinará la cantidad de electores que se le asignará a cada estado. Por ejemplo: California, el estado de mayor población, cuenta con 55 electores, Florida con 27, y Alaska con 3. Actualmente, el total de electores de todos los estados y el Distrito de Columbia es de 538, y sólo se requiere una mayoría simple de 270 electores para ganar la presidencia -estos números suelen cambiar de acuerdo al censo que se realiza cada 10 años.

Supongamos que hoy es el día de las elecciones generales para elegir al Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos. El objetivo de cada candidato será el de ganar los electores de cada estado. El voto popular es aquel que proviene directamente del ciudadano quien ejerce el sufragio. El ciudadano ejercerá su derecho votando “por los electores para” el candidato del Partido A ó “por los electores para” el candidato del Partido B, es decir; estarán decidiendo para quién serán los electores. Por ejemplo, si el Partido A obtuviera la mayoría del voto popular en California, entonces el candidato de este partido se haría acreedor de los 55 electores disponibles para dicho estado, y así sucesivamente. Finalmente, en teoría, al sumar la cantidad de electores ganaría quien obtuviera la mayoría simple.

Decimos en teoría porque los electores son mandatarios de la voluntad del pueblo. Ellos “deberían” dar sus votos al candidato que gane el voto popular (aunque no están obligados a hacerlo.) El voto electoral generalmente refleja los resultados del voto popular, sin embargo; en la historia de las elecciones presidenciales de los Estados Unidos se han dado cuatro casos en los cuales el candidato ganador no necesariamente fue quien ganó el voto popular. El caso más reciente ocurrió en las elecciones del año 2000, donde Al Gore venció en voto popular a George W. Bush con una ventaja de aproximadamente 538.000 votos. Sin embargo, Bush obtuvo 271 votos electorales mientras que Gore obtuvo 266.

¿Y qué pasaría si ningún candidato ganara la mayoría simple? “Si ningún candidato gana la mayoría de los votos electorales la Casa de Representantes escoge quien será el Presidente. En este caso, cada estado obtiene un voto, y se requiere al menos una mayoría de 26 estados en la Casa de Representantes para obtener la victoria. El Vicepresidente también es elegido por el Colegio Electoral. Si ningún candidato recibe una mayoría de los votos electorales por la vicepresidencia el ganador es escogido por el Senado. Ningún Presidente o Vicepresidente ha sido elegido a través de este complicado método desde 1876.” (A Comparative Introduction to Political Science. Robert J. Jackson, Doreen Jackson. Editorial Prentice-Hall. 1997. p.392-393.)

El sistema electoral de los Estados Unidos es bastante complejo y presenta más detalles de los que hemos mencionado aquí. Para entenderlo mejor sería necesario profundizar más en otros elementos como son el Colegio Electoral, los caucuses, y las elecciones primarias, entre otros; los cuáles estaremos abordando en una futura entrega.

Que si los Romanos Están Locos

November 25th, 2007 § 1

En una de mis acostumbradas sesiones de lectura matutina del fin de semana me topé con un interesante artículo titulado “¡Están Locos Los Romanos! En dicho artículo, publicado en la edición digital de Público, Beatriz Labrador explora la cultura romana en los tiempos del imperio. Es un vuelo rasante sobre la figura del Pater Familias, las relaciones paterno-filiales, el parricidio, y entre otros, la moda. No cabe duda que las costumbres romanas eran algo excéntricas, sin embargo; existe algo de subjetividad en ello. Aún en nuestros días, lo que para nosotros puede resultar extravagante, en otras culturas resulta absolutamente normal, y quizá hasta necesario. Lo importante es conocer, respetar, y aprender de las diferentes culturas. Léa el artículo aquí.

El Discurso de “Su Excelencia” No Pierde Vigencia

September 1st, 2007 Comments Off

Mario Moreno “Cantinflas” ofreció este discurso en la película “Su Excelencia” en 1966. Aún tratándose de una comedia, el mensaje es muy serio y no ha perdido vigencia. Vale la pena verlo y analizarlo. Se darán cuenta que la problemática a la cual hace referencia es parecida a la que se vive actualmente a nivel mundial.

Parte 1:

Parte 2:

Biblioteca Legal Latinoamericana

September 1st, 2007 § 1

Tal como lo describen en su sitio web http://www.latinlaws.com/index.html, esta biblioteca en línea “reúne la legislación más importante de América Latina en un sólo lugar, permitiendo el acceso directo a textos completos de legislación, de forma gratuita para el usuario.”

¡Hola, mundo!

August 27th, 2007 § 1

Hola, ante todo quiero darles la más cordial bienvenida a este blog, cuyo objetivo es la difusión e intercambio de conocimientos relacionados con el Derecho. Damos las gracias a WordPress por facilitar la plataforma tecnológica. Esperamos contar con su participación en todos aquellos temas que sean de su interés, y de igual manera nos gustaría recibir sus inquietudes sobre temas que aún no hayan sido expuestos. Para ello tendremos pronto una página de contacto que facilitará nuestra comunicación.